VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 25.675 y N° 25.916; las Leyes N° 3.147 y N° 1.854 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 180/GCBA/2012, las Resoluciones N° 155/APRA/2012, N° 193/APRA/2012, N° 255/APRA/2012, y N° 341/APRA/2016, el Expediente N° EX-2018-01614724-MGEYA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son;
Que mediante el Decreto N° 180/2012 se reglamentó la mencionada Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley 5.6664), designándose como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que a los fines de dar cumplimiento al objetivo de reducir de manera progresiva la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios establecido en dicha Ley, se aprobó por Resolución N° 155/APRA/2012 el “Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables”, posteriormente modificado parcialmente por las Resoluciones N° 193/APRA/2012 y N° 255/APRA/2012, en el cual se plasmaron los primeros pasos tendientes al gradual cumplimiento de los fines y objetivos de la citada ley;
Que, resulta oportuno subrayar aquí, el principio de progresividad receptado en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 en virtud del cual “los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos”;
Que la Ley Nacional N° 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios que establece los presupuestos mínimos en esta materia, tiene por objeto “lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.”;
Que oportunamente, de conformidad con el espíritu de progresividad antedicho, se dictó la Resolución N° 341/APRA/2016, a través de la cual se resolvió prohibir “(…) en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega, en línea de cajas, en cada venta, de bolsas no biodegradables livianas, utilizables para transporte de mercaderías, en los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas a partir del 1° de enero de 2017;
Que a tales efectos, entendía por “bolsa no biodegradable liviana” a aquellas de polietileno, menor a 50 µm (micrones) de espesor, comúnmente denominada “de un solo uso” o tipo camiseta;
Que la citada medida fue adoptada encontrándose largamente cumplidos la totalidad de los plazos legales para que los titulares de los establecimientos comerciales alcanzados por la Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley N° 5.666) reemplazasen el uso de sobres y bolsas no biodegradables;
Que dicha prohibición significó un avance en dirección a la promoción de un cambio de hábitos en la población, vinculado esencialmente a incentivar el uso racional de determinados bienes consumidos de forma masiva -como ser algunos tipos de bolsas no biodegradables-, únicamente en el marco de la actividad que se desarrolla en determinados ámbitos del comercio -como son los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas- y solamente en determinados espacios de tales establecimientos;
Que resulta fundamental mencionar que tal medida fue acompañada de un conjunto de acciones de gobierno por las cuales se promocionó un cambio de hábito hacia conductas sustentables y amigables con el ambiente, desincentivando el consumo irracional de ciertos bienes;
Que entre estas acciones se pueden destacar: la distribución a la población en general y en diferentes puntos del territorio de bolsas reutilizables para el transporte de mercaderías y la concientización a través de diversos canales de información y comunicación buscando generar conductas más sustentables sobre la materia;
Que asimismo, la implementación de esta iniciativa ha sido receptada favorablemente por los vecinos de la Ciudad, lo que se ve reflejado en la conducta generalizada de los consumidores;
Que la presente regulación tiene sustento con una política pública de desincentivos de prácticas innecesariamente perjudiciales, y paralelamente el fomento de usos y costumbres sustentables con el ambiente, en consonancia con los compromisos asumidos por la Ciudad entorno a la reducción de la generación de residuos;
Que de acuerdo con un Informe Técnico presentado por la Dirección General de Sistema Pluvial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el impacto negativo que causan las bolsas plásticas no biodegradables en los arroyos entubados, sumideros y conductos pluviales locales, se manifiesta en la extracción mensual de unas 40 toneladas de residuos provenientes de cuatro cuencas (Vega, White, Maldonado y Boca-Barracas), de los cuales el 30% (12 toneladas) corresponden a las bolsas plásticas;
Que consecuentemente, la extensión de la prohibición, significará una disminución en los residuos provenientes de bolsas plásticas que se filtran en los pluviales de esta Ciudad, evitando daños en la infraestructura e inundaciones, como así también implicando una reducción de los efectos nocivos en el ambiente por las actividades antrópicas;
Que según las razones expuestas y en el marco de acción y progresividad indicado, resulta oportuno extender la restricción establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 341/APRA/16, habiendo ya transcurrido un año desde su emisión e importando aquella una restricción parcial limitada exclusivamente a un ámbito espacial y objetivo determinado en consonancia con la normativa ambiental vigente que rige la materia;
Que la Procuración General ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley 5.666) y los Decretos N° 180/2012 y N° 37/2016,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Resolución N° 341/APRA/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega o puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no biodegradables, tipo camiseta o riñón, en los hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, utilizables para el transporte de mercaderías, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso
Publicada en el Boletín Oficial: 1 de febrero de 2018