El gobierno nacional promulgó la ley 27.424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, que permitirá a los usuarios generar energía renovable para consumo con inyección de excedentes a la red. Nuevo régimen
Lo hizo a través del Decreto 1075 publicado en el Boletín Oficial, y la normativa declara de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de estas fuentes.
También considera como objetivos “la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental y la protección de los derechos de los usuarios”.
Con esta ley se crea la figura de “Usuario-generador” que abarca a todo pequeño y mediano usuario actual “que disponga de equipamiento de generación de energía de fuentes renovables”, y que “reúna los requisitos técnicos para inyectar a dicha red los excedentes del autoconsumo en los términos que establece la presente ley”.
El generador podrá hacerlo hasta una potencia equivalente a la que tiene contratada para su propia demanda, caudal que podrá ser ampliado mediante una autorización especial, que le otorgará derecho a inyectar al sistema el excedente.
La ley prevé también diferentes categorías de usuario-generador “en función de la magnitud de potencia de demanda contratada y capacidad de generación a instalar”.
La normativa establece que las empresas distribuidoras de energía serán las encargadas de proveer los equipos medidores a los nuevos usuarios-generadores, y que el costo de instalación y conexión “en ningún caso podrá exceder el arancel fijado para cambio o instalación de medidor”.
En relación con las tarifas, la ley 27.424 establece un “modelo de balance neto de facturación” basado en una tarifa de inyección acorde al precio estacional que deben pagar los distribuidores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el cálculo neto del valor monetario de la energía demandada.
La nueva ley establece que “no podrán efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del usuario-generador”.
En caso de existir un excedente monetario a favor del usuario-generador, será considerado como crédito para las facturaciones siguientes y, de persistir, el usuario-generador podrá solicitar al distribuidor la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado en un plazo que no será superior a seis meses.
En el caso de los consorcios de propietarios, la ley indica que “el crédito será de titularidad de dicho consorcio de copropietarios o conjunto inmobiliario”.
La ley establece además que “todo proyecto de construcción de edificios públicos nacionales deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables”.
Además de reglamentar el sistema, la ley crea el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (Fodis), un fondo fiduciario público que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, y que regirá en todo el territorio de la República Argentina.
Fuente: Revista Petroquímica