Cada vez más, los conceptos relacionados con la eficiencia energética (EE), y las posibilidades de ahorro que de ella se desprenden, resultan de interés para usuarios, empresas y fabricantes.
En buena parte, esto se debe a la aparición, desde hace más de diez años, de las etiquetas de EE que se observan sobre ciertos productos exhibidos en los comercios. A su vez, a raíz de los recientes aumentos en las tarifas de distintos servicios como luz, agua y gas, la atención de los usuarios se focalizó aún más en estas herramientas que indican el nivel de consumo de los electrodomésticos.
El conjunto de normas IRAM, que ya se aplican para el etiquetado obligatorio de EE en productos como lavarropas, acondicionadores de aire, refrigeradores, lámparas; sumadas a las normas que definen las etiquetas en televisores, motores eléctricos, hornos a microondas y termotanques eléctricos -cuya aparición en los comercios se producirá en un corto plazo-, incorporó recientemente una nueva serie de normas aplicables a diversos electrodomésticos.
Así, entre octubre de 2016 y abril de 2017, fueron publicadas las normas IRAM que establecen los métodos de ensayo, las características e información de valor incluida en la etiqueta de EE, además de incorporar la metodología para la clasificación de acuerdo con el desempeño energético de: lavavajillas (IRAM 2294-3); hornos eléctricos, ya sean empotrables o portátiles (IRAM 62414-1 e IRAM 62414-2); ventiladores de pie y pared (IRAM 62480) y de techo (IRAM 62481).
En el caso de los lavavajillas, la reciente norma IRAM 2294-3 establece que en la etiqueta se informe la EE en un rango que va del A+ a la letra D, siendo A+ la clase de mayor eficiencia. Adicionalmente, la etiqueta incorpora otras informaciones como el consumo de agua y la eficacia del secado.
Con relación a los hornos eléctricos, cada vez más utilizados en lugar del horno a gas, las normas IRAM 62414-1 e IRAM 62414-2 especifican las etiquetas en las cuales consta la clase de EE, el volumen utilizable, y el consumo de energía expresado en kWh/ciclo para la función o las funciones de calentamiento (en modo convencional y, si está disponible, modo de convección forzada), para una carga normalizada.
En cuanto a los ventiladores, las normas IRAM 62480 e IRAM 62481, establecen la información relacionada con el desempeño energético, la información del caudal de aire y el diámetro de la hélice, e incorporando en el caso de los ventiladores de techo la cantidad de palas y el material del que están compuestas. Siendo estos elementos de singular importancia en la evaluación de los equipos para ventilación.
Se prevé que próximamente estas nuevas normas podrían ser de aplicación obligatoria para los productos señalados, lo cual permitirá a los consumidores contar con nuevos instrumentos de decisión que especifican las normas IRAM.
Fuente:Diario Inversor Energético y Minero Online