Se trata del PL 2861/16 remitido por el gobernador Domingo Peppo el pasado 22 de julio, para su tratamiento legislativo, propiciando la adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional Nº 27.191 -Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica-.

Considera que “la expansión del uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica -como finalidad principal del Régimen de Fomento- tiene consecuencias favorables para el país ya que implica una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada en plazos cortos, la reducción de costos de generación de energía, previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, y la contribución a la mitigación del cambio climático, generando condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica para la República Argentina”.

Que por las razones antedichas “la expansión del uso de las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica, constituye una cuestión de preferencia para el Poder Ejecutivo Provincial y una política de Estado con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias para la Provincia y para todos sus habitantes” por ello pide se declare de interés provincial la utilización de fuentes renovables de energía en todo el territorio de la provincia del Chaco, adhiriéndose la provincia a la ley nacional 27191 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”.

La iniciativa consta de más de diez artículos y plantea como objetivos: impulsar el uso y la aplicación racional y eficiente de los recursos naturales renovables existentes en la Provincia del Chaco. Contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes, causantes del efecto invernadero, principalmente las de dióxido de carbono. Propender a la disminución del calentamiento de la tierra. Fomentar la inversión en infraestructura y/o modernización de la existente destinada a la generación y utilización de energía a partir de fuentes renovables con el fin de contribuir al desarrollo de las regiones menos favorecidas.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco o el que en el futuro lo sustituyese será autoridad de aplicación de la presente Ley donde además se plantea las funciones del mismo.

Además en el articulado se determina que “las inversiones en generación de energías mediante la utilización de fuentes renovables, gozarán de los beneficios señalados por la Ley Nº 4.453 -Régimen de Promoción y Radicaciones Industriales- y todos aquellos beneficios que el Estado Provincial determine en la futura reglamentación de esta Ley”.

También se propone que se fomentará la asistencia y capacitación sobre el uso racional de la energía y la investigación y desarrollo de tecnologías para generar energía mediante el uso de fuentes renovables y se incentivará su estudio en los diferentes niveles de educación.

Asimismo el Poder Ejecutivo Provincial convocará a la conformación del “Consejo Provincial de Promoción, Difusión y Generación de Fuentes de Energías Renovables” y contará con la participación de todos los Organismos Públicos que intervengan en los diferentes procesos de aplicación de esta Ley.

Se invita a todos los Municipios de la Provincia a fin de adherir a la presente Ley y a dictar la legislación pertinente con la finalidad de promocionar las actividades aquí contempladas.

Fuente: Chaco Día por Día